Oct26 2020. Los planes de Igualdad son obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores. Contemplado en el RDL 901/2020, de 13 de octubre, en el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Además, se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esobligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla. Debe incluir un protocolo anti-acoso. Deberá ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. Tendrá que incluir medidas para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Existeuna relativa incapacidad de las organizaciones sindicales para atender el aluvión de solicitudes que están recibiendo, propiciado, no solo por la extensión de la obligación de implantar el plan de igualdad a todas las empresas de más de 50 trabajadores, sino también por la práctica de bastantes administraciones públicas que Alrespecto, es importante conocer las obligaciones laborales que tienen las compañÃas debido al número de trabajadores en planilla. De ese modo, para empresas que cuenten con más de 100 trabajadores tienen tres obligaciones fundamentales: Contar con un servicio de relaciones industriales; Contar con un reglamento interno de trabajo; y. IBWhBxH. 207 309 217 284 121 222 155 110 55